Remedios Legales
En Puerto Rico la Violencia Doméstica está tipificada como delito en la Ley Número 54.
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¿Qué personas están protegidas por la Ley Contra la Violencia Doméstica (Ley Núm. 54)?
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La Ley Núm. 54 protege a toda persona que haya sufrido violencia doméstica, sin importar su raza, género, orientación sexual o identidad de género.
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La Ley Núm. 54 aplica a personas que no son parejas actualmente pero que sí tuvieron una relación de intimidad, casados o no, personas en relaciones extramaritales, así como a parejas LGBTT.
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Además, las protecciones de la Ley Núm. 54, tales como la orden de protección y la radicación de cargos criminales, protegen a las personas inmigrantes, no importa su estatus migratorio.
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Establecer los 5 tipos de delitos:
1. Maltrato – empleo de fuerza física, violencia psicológica, intimidación o persecución.
2. Maltrato Agravado – Incurrir en el delito de maltrato, mediando una o más de las siguientes circunstancias:
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Se penetrare en la morada de la persona o en el lugar donde esté albergada y se cometiere allí maltrato, en el caso de cónyuges o cohabitantes, independientemente del sexo, estado civil, orientación sexual, identidad de género o estatus migratorio de cualquiera de las personas involucradas en la relación, cuando éstos estuvieren separados o mediare una orden de protección ordenando el desalojo de la residencia a una de las partes; o
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cuando se infiriere grave daño corporal a la persona; o
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cuando se cometiere con arma mortífera en circunstancias que no revistiesen la intención de matar o mutilar; o
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cuando se cometiere en la presencia de menores de edad; o
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cuando se cometiere luego de mediar una orden de protección o resolución contra la persona acusada expedida en auxilio de la víctima del maltrato; o
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se indujere, incitare u obligare a la persona a drogarse con sustancias controladas, o
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cualquier otra sustancia o medio que altere la voluntad de la persona o a intoxicarse con bebidas embriagantes;
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cuando se cometiere y simultáneamente se incurriere en maltrato de un menor según definido en la Ley Núm. 177 de 1 de Agosto de 2003 [Nota: Derogada y sustituida por la Ley 246- 2011, según enmendada, “Ley para la Seguridad, Bienestar y Protección de Menores”], o
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si a la víctima se le obliga o induce mediante maltrato, violencia física o sicológica a participar o involucrarse en una relación sexual no deseada con terceras personas.
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Cuando se cometiere contra una persona menor de dieciséis (16) años y la persona agresora sea de dieciocho (18) años o más
3. Maltrato Mediante Amenaza – amenazar con causar daño.
4. Maltrato Mediante Restricción a la Libertad – utilizar violencia o intimidación para restringir la libertad, con el
conocimiento de la víctima.
5. Agresión Sexual Conyugal – relación sexual no consentida, en cualquiera de las siguientes circunstancias:
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Si se ha compelido a incurrir en relación sexual mediante el empleo de fuerza, violencia, intimidación o amenaza de grave e inmediato daño corporal; o
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Si se ha anulado o disminuido sustancialmente, sin su conocimiento o sin su consentimiento, su capacidad de consentir, a través de medios hipnóticos, narcóticos, deprimentes o estimulantes o sustancias o medios similares; o
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Si por enfermedad o incapacidad mental, temporal o permanente, la víctima está
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incapacitada para comprender la naturaleza del acto en el momento de su realización; o
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Si se le obliga o induce mediante maltrato, violencia física o psicológica a participar o involucrarse en una relación sexual no deseada con terceras personas
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Para más información sobre los procesos en el tribunal visite el siguiente link: http://www.ramajudicial.pr/Educo/pdf/Guia-Violencia-Domestica.pdf
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