top of page

Remedios Legales

En Puerto Rico la Violencia Doméstica está tipificada como delito en la Ley Número 54. 

​

¿Qué personas están protegidas por la Ley Contra la Violencia Doméstica (Ley Núm. 54)?

  • La Ley Núm. 54 protege a toda persona que haya sufrido violencia doméstica, sin importar su raza, género, orientación sexual o identidad de género.

  • La Ley Núm. 54 aplica a personas que no son parejas actualmente pero que sí tuvieron una relación de intimidad, casados o no, personas en relaciones extramaritales, así como a parejas LGBTT.

  • Además, las protecciones de la Ley Núm. 54, tales como la orden de protección y la radicación de cargos criminales, protegen a las personas inmigrantes, no importa su estatus migratorio.

​

Establecer los 5 tipos de delitos:  

1. Maltrato – empleo de fuerza física, violencia psicológica, intimidación o persecución.

2. Maltrato Agravado – Incurrir en el delito de maltrato, mediando una o más de las siguientes circunstancias:

  • Se penetrare en la morada de la persona o en el lugar donde esté albergada y se cometiere allí maltrato, en el caso de cónyuges o cohabitantes, independientemente del sexo, estado civil, orientación sexual, identidad de género o estatus migratorio de cualquiera de las personas involucradas en la relación, cuando éstos estuvieren separados o mediare una orden de protección ordenando el desalojo de la residencia a una de las partes; o

  • cuando se infiriere grave daño corporal a la persona; o

  • cuando se cometiere con arma mortífera en circunstancias que no revistiesen la intención de matar o mutilar; o

  • cuando se cometiere en la presencia de menores de edad; o

  • cuando se cometiere luego de mediar una orden de protección o resolución contra la persona acusada expedida en auxilio de la víctima del maltrato; o

  • se indujere, incitare u obligare a la persona a drogarse con sustancias controladas, o

  • cualquier otra sustancia o medio que altere la voluntad de la persona o a intoxicarse con bebidas embriagantes;

  • cuando se cometiere y simultáneamente se incurriere en maltrato de un menor según definido en la Ley Núm. 177 de 1 de Agosto de 2003 [Nota: Derogada y sustituida por la Ley 246- 2011, según enmendada, “Ley para la Seguridad, Bienestar y Protección de Menores”], o

  • si a la víctima se le obliga o induce mediante maltrato, violencia física o sicológica a participar o involucrarse en una relación sexual no deseada con terceras personas.

  • Cuando se cometiere contra una persona menor de dieciséis (16) años y la persona agresora sea de dieciocho (18) años o más

3. Maltrato Mediante Amenaza – amenazar con causar daño.

4. Maltrato Mediante Restricción a la Libertad – utilizar violencia o intimidación para restringir la libertad, con el

    conocimiento de la víctima.

5. Agresión Sexual Conyugal – relación sexual no consentida, en cualquiera de las siguientes circunstancias:

  • Si se ha compelido a incurrir en relación sexual mediante el empleo de fuerza, violencia, intimidación o amenaza de grave e inmediato daño corporal; o

  • Si se ha anulado o disminuido sustancialmente, sin su conocimiento o sin su consentimiento, su capacidad de consentir, a través de medios hipnóticos, narcóticos, deprimentes o estimulantes o sustancias o medios similares; o

  • Si por enfermedad o incapacidad mental, temporal o permanente, la víctima está

  • incapacitada para comprender la naturaleza del acto en el momento de su realización; o

  • Si se le obliga o induce mediante maltrato, violencia física o psicológica a participar o involucrarse en una relación sexual no deseada con terceras personas

http://www.mujer.pr.gov/Educaci%C3%B3nPrevenci%C3%B3n/Opusculos/El%20Maltrato%20es%20un%20Delito%20Ley%2054%20-%20Aprobado%20CEE.pdf 

​

Para más información sobre los procesos en el tribunal visite el siguiente link: http://www.ramajudicial.pr/Educo/pdf/Guia-Violencia-Domestica.pdf

​​

bottom of page